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CONDICIONES DE VENTA Recomendamos realicen su pedido lo antes posible para poder atenderles como se merecen TRANSPORTE PENÍNSULA Los pedidos superiores a 800€, de base imponible, serán gratuitos siempre que la entrega sea en planta baja o nave industrial. Consultar con su asesor comercial Pedidos inferiores a 800 € de base imponible. Entregas en Baleares y Canarias. - Entregas en entreplantas o domicilios particulares. Es imprescindible para realizar estas entregas indicar los datos siguientes: nombre completo, dirección actualizada y un teléfono móvil de contacto. GARANTÍA DE CALIDAD Todos nuestros lotes contienen una tarjeta de Garantía de Calidad, además de estar precintados con un fleje. En caso de encontrarlo roto, recomendamos rechace la mercancía y nos lo comunique de inmediato para poder reponerla. El contenido del lote, tanto en peso como en cantidad de producto, está totalmente controlado a través de rigurosos procesos electrónicos En caso de agotarse algún producto, añada de vino o envase de los contenidos en nuestro catálogo, nos reservamos el derecho de reemplazarlo por otro de precio y calidad igual o superior. En el caso del vino, se sustituirá por la siguiente añada. Las reclamaciones por anomalías en contenido o envíos serán atendidas hasta las 24 horas siguientes a la recepción del pedido. Todos nuestros productos han sido cuidados y especialmente seleccionados para cumplir con los gustos más exigentes y aportar una inmejorable calidad/precio en todos nuestros artículos. Los adornos que figuran en el catálogo y no relacionados en el contenido de cada referencia tienen una función meramente decorativa y no forman parte de estas. FORMA DE PAGO Los pedidos serán abonados por transferencia bancaria anticipada, en efectivo al recibir la mercancía, o bien, mediante cheque o pagaré. No obstante, la forma de pago será concretada con su asesor comercial al formalizar el pedido. IMPUESTOS Todas las referencias del catálogo tienen indicadas la base imponible y su IVA correspondiente. Tanto el desglose de la base imponible como el del IVA, vendrá desglosado en los documentos generados una vez formalizado el pedido. *Siempre que: 1) la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima 5,5 % según indica la prórroga aprobada por el Consejo de Ministros celebrado el 27 de junio de 2023 de las rebajas del IVA de algunos alimentos previstas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. En caso contrario, si dicha tasa cae por debajo de ese límite (el dato se conocerá en octubre), se recuperaría el tipo impositivo habitual del IVA de dichos alimentos en los últimos meses del año; o 2) no se anule dicha prórroga antes del 31 de diciembre de 2023
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